El Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) es un tributo anual de relevancia en el sistema impositivo. A pesar de que los empleadores o entidades previsionales efectúan deducciones mensuales de los salarios y pensiones, la liquidación de estos impuestos se basa en los ingresos percibidos a lo largo del año fiscal completo. Por consiguiente, en determinadas circunstancias es obligatorio presentar la declaración jurada, mientras que en otros casos resulta beneficioso hacerlo para acceder a reembolsos por parte de la Dirección General Impositiva (DGI).
El plazo para la presentación de la declaración jurada del IRPF correspondiente al año 2023 es desde el 8 de julio hasta el 29 de agosto de 2024.
Deberán presentarla todos los empleados en relación de dependencia que hayan tenido múltiples empleos y cuyos ingresos anuales superaron los $ 881.055 en términos nominales durante el año 2023.
Asimismo, los empleados que hayan trabajado para un único empleador durante todo el año, pero no hayan tenido ingresos en el mes de diciembre, también están requeridos a presentar la declaración.
Además, aquellos que deseen tributar el impuesto como unidad familiar (sumando los ingresos de la pareja para beneficiarse de un mínimo no imponible más alto) así como quienes busquen deducir parte del pago de alquiler o de la cuota hipotecaria para la adquisición de vivienda, también deben presentar la declaración jurada de IRPF.
Los trabajadores independientes, tanto profesionales como no profesionales, que hayan ofrecido servicios por fuera de la relación de dependencia durante el año 2023 y no hayan pagado Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) por esas ganancias, están obligados a presentar la declaración de Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF). Esta exigencia se aplica independientemente del monto de ingresos obtenidos en el período. Además de la declaración de IRPF, estos contribuyentes deben también presentar la declaración correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA) por Servicios Personales.
La declaración contempla la posibilidad de que una persona pueda tener ingresos tanto como trabajador dependiente como independiente.
Los casos que no encajen en las categorías mencionadas previamente no tendrán la obligación de presentar la declaración de IRPF para aquellos que sí deben cumplir con este requisito, desde el Estudio Contable Andrea Gianre podemos realizarle el trámite.